Para calificar para la clasificación L-1, el empleador debe:
Tener una relación calificada con una empresa extranjera, es decir, una empresa matriz, sucursal, subsidiaria o afiliada (denominadas colectivamente organizaciones calificadas);
Y estar haciendo negocios como empleador en los Estados Unidos y al menos en otro país directamente o a través de una organización calificada durante la estadía del beneficiario en los Estados Unidos como L-1.
Hacer negocios significa el suministro regular, sistemático y continuo de bienes o servicios por parte de una organización calificada.
Para calificar, el empleado nombrado debe:
Haber estado trabajando para una organización calificada en el extranjero durante un año continuo dentro de los tres años inmediatamente anteriores a su admisión a los Estados Unidos;
Y buscar ingresar a los Estados Unidos para brindar servicios en calidad de ejecutivo o gerencial para una sucursal del mismo empleador o una de sus organizaciones calificadas.
La capacidad ejecutiva generalmente se refiere a la capacidad del empleado para tomar decisiones de amplia libertad sin mucha supervisión.
La capacidad gerencial generalmente se refiere a la capacidad del empleado para supervisar y controlar el trabajo de los empleados profesionales y para administrar la organización o un departamento, subdivisión, función o componente de la organización.
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